Fecha de Publicación: 27/01/2022
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Sustitúyese el acápite del inciso segundo del artículo 2° del Decreto N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 129/021, de 4 de mayo de 2021, por el siguiente:

    "A partir del 1° de octubre de 2015 y hasta el 31 de diciembre de
    2022, sólo podrán determinar la reducción dispuesta en el presente
    régimen de la forma prevista en el inciso anterior:"
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