Fecha de Publicación: 27/01/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   Sustitúyese el acápite del inciso segundo del artículo 3° del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014, en la redacción dada por el artículo 3° del Decreto N° 129/021, de 4 de mayo de 2021, por el siguiente:

     "A partir del 1° de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2022,
     solamente podrán aplicar el régimen ficto establecido en el presente
     artículo los contribuyentes incluidos en el Grupo No Cede de la
     Dirección General Impositiva que cumplan alguna de las siguientes
     condiciones:"
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