Decreto 370/004
Declárase aplicable en el derecho interno el documento denominado
"Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la Lista Positiva para Envases y
Equipamientos Elastoméricos en Contacto con Alimentos" aprobado por
Resolución 28/999 del Grupo Mercado Común.
(2.023*R)
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 15 de Octubre de 2004
VISTO: la resolución N° 28/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por
la que se aprobó el documento "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la Lista
Positiva para Envases y Equipamientos Elastoméricos en Contacto con
Alimentos";
CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional
al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR
-Protocolo de Ouro Preto -aprobado por la Ley No.16.712 de 1° de
setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos
correspondientes previstos en el articulo 20 del referido Protocolo;
II) lo informado por la División Jurídico-Notarial y la División
Productos de Salud del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1° y siguientes de la Ley
No.9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Declárase aplicable en el derecho interno el documento denominado
"Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la Lista Positiva para Envases y
Equipamientos Elastoméricos en Contacto con Alimentos" aprobado por la
resolución N° 28/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que figura como
Anexo y forma parte del presente Decreto