Fecha de Publicación: 08/12/1999
Página: 450-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 374/999

Fíjase a partir de la hora cero del día 1º de diciembre de 1999, las
tarifas de peajes en los puestos de recaudación que se determinan.
(2.487)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 30 de noviembre de 1999

VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, para
actualizar las tarifas de peaje que se cobran en los puestos ubicados en
las Rutas Nacionales y la tarifa básica que debe pagar el concesionario
de la operación de dichos puestos.

RESULTANDO: I) Que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia desde
el 1º de agosto de 1999, según Decreto Nº 231/999 de fecha 28 de julio de
1999.

II) Que el Pliego de Condiciones de la Obra Doble Vía Montevideo - Punta
del Este en el Numeral 4.3 de su Anexo 2, y la Cláusula DECIMA del
contrato de concesión, prevén el procedimiento de ajuste cuatrimestral de
dichas tarifas.

III) Que el Pliego de Condiciones de la Obra Doble Vía Montevideo -
Libertad y Construcción de Nuevo Puente sobre el Río Santa Lucía en el
artículo 60 y la Cláusula 10.5 del contrato de concesión, prevén el
procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el puesto de
peaje de Ruta Nacional Nº 1.

IV) Que el Pliego de Condiciones de la Licitación Nº 1/96 cuyo objeto es
la selección de un Adjudicatario para la operación de Puestos de Peajes
en las Rutas Nacionales Nº 1 (Puesto La Barra), Nº 5 (Puesto Mendoza) y
Nº 8 (Puesto Soca), en su artículo 9º establece el procedimiento de
actualización de la tarifa básica que debe pagar UMILAR S.A. a la
Administración en el período 1º de diciembre de 1999 - 31 de marzo del
2000, por la operación de dichos Puestos de Peajes en Rutas Nacionales.

CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los
valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de
Transporte.

II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la
intervención que le compete.

ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley Nº 13.637 de 21 de
diciembre de 1967, en el artículo 3º, literal c) del Decreto - Ley Nº
15.637 de 28 de setiembre de 1984 y en el artículo 15 del Decreto Nº
681/987 de 11 de noviembre de 1987.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de diciembre de 1999, las
siguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación operados por
concesionarios o empresas adjudicatarias de la operación de peajes del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas en rutas nacionales:
1º.-     Autos o camionetas (hasta 8 asientos,
         incluídos el del conductor), con o sin
         remolque de un eje, u otros vehículos
         de dos ejes con hasta cuatro cubiertas               $ 45,00
2º.-     Omnibus expresos, (conductor y un acompañante
         como máximo), Micro y Mini ómnibus, y camión
         tractor sin semi-remolque                            $ 45,00
3º.-     Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas           $ 85,00
4º.-     Omnibus con pasajeros                                $ 85,00
5º.-     Vehículos o equipos de carga con 3 ejes              $ 85,00
6º.-     Vehículos o equipos de carga con 4 ejes             $ 175,00
7º.-     Vehículos o equipos de carga con más de
         4 ejes                                              $ 175,00
Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa
básica.

SANGUINETTI, LUCIO CACERES, JUAN ALBERTO MOREIRA.


Recibido por D. O. el 3 de Diciembre de 1999
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