Fecha de Publicación: 12/08/2008
Página: 389-A
Carilla: 27

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 12

 En cualquiera de los casos referidos en los Artículos 9 y 10, la URSEC
realizará una consulta pública cuyo alcance y características se
determinará para cada situación. Las opiniones recogidas en esta consulta
podrán ser tomadas en consideración para la evaluación de los postulantes,
sin que tengan carácter vinculante.
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