Fecha de Publicación: 12/08/2008
Página: 389-A
Carilla: 27

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 16

 Una vez en funcionamiento la estación, la URSEC dispondrá de un plazo de
treinta (30) días corridos, para practicar inspección de la instalación y
funcionamiento de los equipos técnicos.
En caso de no existir observaciones, la URSEC emitirá la habilitación
correspondiente.
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