Fecha de Publicación: 12/08/2008
Página: 389-A
Carilla: 27

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 18

 El Ministerio de Industria, Energía y Minería, en un plazo no mayor a
treinta (30) días a contar desde la publicación del presente decreto en el
Diario Oficial, propondrá al Poder Ejecutivo la forma de integración y
forma de funcionamiento de una Comisión Honoraria Asesora Independiente,
la cual se comunicará con el Ministerio de Industria, Energía y Minería a
través de la URSEC.
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