Fecha de Publicación: 12/08/2008
Página: 389-A
Carilla: 27

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 8

 El Poder Ejecutivo, a instancias de la URSEC, podrá denegar solicitudes
por no cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 4° u otras
razones debidamente fundadas.
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