Fecha de Publicación: 30/12/2014
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con 
efectos generales y absolutos: Sentencia TCA Nº 811/017 de 17/10/2017.
                             Decreto 374/014

Reglaméntase la opción de tributar el IRAE o el IRPF, correspondiente a los incrementos patrimoniales derivados de la enajenación de inmuebles rurales, por el régimen de liquidación ficto.
(2.077*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 17 de Diciembre de 2014

   VISTO: los artículos 13 y 14 de la Ley N° 18.876 de 29 de diciembre de 2011.

   RESULTANDO: I) que los artículos referidos introdujeron modificaciones en la base de cálculo de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondientes a la opción de liquidación ficta sobre la venta de inmuebles rurales.

   II) que los artículos referidos en el Visto fueron reglamentados por el Decreto N° 511/011 de 30 de diciembre de 2011.

   III) que la Sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo N° 436/2014 de 30 de setiembre de 2014, declaró la nulidad con efectos generales y absolutos de dicho decreto.

   CONSIDERANDO: necesario reglamentar aspectos relativos a la aplicación de la norma legal, de manera de hacer viable la opción de tributar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) o el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondiente a los incrementos patrimoniales derivados de la enajenación de inmuebles rurales, por el régimen de liquidación ficto.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 47 del Título 4 y 20 del Título 7, del Texto Ordenado 1996,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Agréganse los siguientes incisos al artículo 26 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007:

   "Para las enajenaciones de inmuebles adquiridos con anterioridad al 1° de julio de 2007, realizadas a partir del 1° de enero de 2012, el contribuyente podrá optar por determinar la renta computable:

   a) Para inmuebles no rurales, aplicando al precio de venta o al valor en plaza, según corresponda, el 15% (quince por ciento).

   b) Para inmuebles rurales, aplicando al valor en plaza del inmueble al 1° de julio de 2007 el 15% (quince por ciento), más la diferencia entre el precio de venta o valor en plaza, según corresponda, y el valor en plaza al 1° de julio de 2007, siempre que esta diferencia sea positiva.

   Para la determinación de la renta a que refieren los literales a) y b) precedentes, el precio de venta o valor en plaza a considerar, no podrá ser inferior al valor real fijado por la Dirección Nacional de Catastro vigente a la fecha de la enajenación.

   La aplicación del régimen opcional a que refieren los incisos anteriores, se realizará en atención a la fecha de inscripción de la promesa de compraventa del inmueble, cuando corresponda.

   A efectos de la determinación del valor en plaza del inmueble al 1° de julio de 2007, el Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR), medirá la variación del precio por hectárea ocurrida desde el 1° de julio de 2007 y será confeccionado en forma trimestral por el Poder Ejecutivo."

   JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO; MARIO BERGARA; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; JOSÉ BAYARDI; SUSANA MUÑIZ; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.
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