Fecha de Publicación: 27/10/2004
Página: 134-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 376/004

Adécuase el porcentaje de deducción del Impuesto al valor Agregado 
correspondiente a las adquisiciones de gasoil para los transportistas 
terrestres profesionales de carga.
(2.054*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

                                        Montevideo, 21 de Octubre de 2004.
                                                                          
VISTO: el artículo 5° del Decreto N° 62/003 de 13 de febrero de 2003.

RESULTANDO: que la referida norma dispone limitaciones en la deducción 
del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las adquisiciones de 
gasoil para los transportistas terrestres profesionales de carga.

CONSIDERANDO: conveniente adecuar el referido porcentaje a las 
modificaciones en la estructura de costos de estas empresas.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 17.615 de 30 de 
diciembre de 2002.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Sustitúyese el Inciso Primero del Artículo 5° del Decreto N° 62/003 de 
13 de febrero de 2003, por el siguiente: "Artículo 5°.- Límites de 
deducción.- El límite máximo de deducción del Impuesto al Valor Agregado 
correspondiente a las adquisiciones de gasoil para los transportistas 
terrestres profesionales de carga referidos en el artículo anterior, será 
del 3,75% (tres con setenta y cinco por ciento), del monto de la 
facturación total de fletes gravados y de exportación prestados en 
territorio nacional y realizados con unidades propias, excluido el propio 
impuesto".

BATLLE, GABRIEL GURMENDEZ, ISAAC ALFIE.
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