Fecha de Publicación: 27/10/2004
Página: 134-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

 A efectos de la aplicación de los límites máximos de deducción a que 
refiere el artículo 5° del Decreto N° 62/003, de 13 de febrero de 2003, 
en caso de existir más de un porcentaje en el transcurso del ejercicio, 
se tomará el monto de facturación correspondiente a cada período en el 
cual estuvieron vigentes dichos porcentajes.
Ayuda