Decreto 376/021
Prorrógase el plazo con respecto a la deducción en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) de los costos de los inmuebles adquiridos que se destinarán a construir nuevos inmuebles.
(3.640*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 18 de Noviembre de 2021
VISTO: el numeral 21) del artículo 42 del Decreto N° 150/007, de 26 abril 2007;
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 292/013, de 11 de setiembre de 2013, flexibilizó en forma transitoria las condiciones de deducción en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) de los costos por inmuebles adquiridos que sean destinados a integrar el costo de obras de construcción de determinados inmuebles nuevos;
II) que el plazo establecido en el referido Decreto N° 292/013, ha sido objeto de diversas prórrogas; la última de ellas, a través del Decreto N° 319/020, de 30 de noviembre de 2020, que extendió su aplicación hasta el 28 de febrero de 2022;
III) que estas disposiciones promueven el desarrollo de nuevas inversiones en obras de construcción de inmuebles;
CONSIDERANDO: que es conveniente prorrogar dicho plazo como forma de facilitar la inversión en el área referida;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a la facultad concedida por el literal M) del artículo 22 del Título 4 del Texto Ordenado 1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el inciso segundo del numeral 21 del artículo 42 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
"Asimismo, será deducible el valor fiscal de los inmuebles adquiridos
desde el 1° de julio de 2007 hasta el 28 de febrero de 2024,
destinados a integrar el costo de ventas de bienes inmuebles nuevos
construidos por empresas constructoras o promotoras, o en ejecución de
contratos de fideicomisos de construcción al costo, siempre que la
obra de construcción se inscriba ante el Banco de Previsión Social
entre el 1° de setiembre de 2013 y el 28 de febrero de 2024."