Decreto 377/977
Se prohiben las exportaciones de todo concentrado protéico resultante de la industrialización de productos de origen animal, que se utilice en la formulación de raciones balanceadas.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Industria y Energía.
Montevideo, 29 de junio de 1977.
Visto: las dificultades por que atraviesa la elaboración de raciones
balanceadas, por insuficiencia en plaza de concentrados proteicos de
origen animal.
Considerando: I) La conveniencia de asegurar el abastecimiento regular de
materias primas para la elaboración de raciones balanceadas;
II) En ese orden de ideas se procederá a prohibir la exportación de
concentrados proteicos, de origen animal, habida cuenta de su calidad de
artículo de primera necesidad y de interés general para la explotación
rural.
Atento: a lo preceptuado por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947;
artículo 137º de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 y decreto
223/969 , de 8 de mayo de 1969,
El Presidente de la República
DECRETA:
Prohíbense las exportaciones de todo concentrado proteico resultante de
la industrialización de productos de origen animal, que se utilicen en la
formulación de raciones balanceadas.
Quedarán exceptuadas, de lo dispuesto por el artículo anterior,
aquellas exportaciones que tengan contrato de cambio registrado hasta el
día anterior al de la entrada en vigor del presente decreto.