Fecha de Publicación: 11/01/1999
Página: 430-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 15/01/1999.

Artículo 11

La financiación del incremento que las nuevas retribuciones generen en las
partidas salariales que deben abonarse en cumplimiento de otras
disposiciones legales o reglamentarias y que se determinan en base a
porcentajes, en forma directa o indirecta y cualquiera sea la fuente de
financiamiento, se atenderá con las economías resultantes de la
reformulación de la estructura organizativa respectiva, para lo cual se
efectuarán las transposiciones correspondientes.
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