Fecha de Publicación: 11/01/1999
Página: 430-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 15/01/1999.

Artículo 6

Apruébase la reasignación de los créditos presupuestarios en los Programas
que se indican a partir del 1º de enero de 1999 en los destinos e importes
que se detallan a continuación, a valores del 31 de diciembre de 1998, los
que se ajustarán en los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para
las retribuciones personales.

Programa 02 "Ejército Nacional"



"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la
imagen electrónica del mismo".



* Incluye aguinaldo y los aportes al Sistema de Seguridad Social

Programa 03 "Armada Nacional"


"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la
imagen electrónica del mismo".


* Incluye aguinaldo y los aportes al Sistema de Seguridad Social

Programa 04 "Fuerza Aérea Uruguaya"


"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la
imagen electrónica del mismo".


Antes de proceder a la reasignación de los créditos presupuestarios se
deberá contar con el informe favorable del Comité Ejecutivo para la
Reforma de Estado, el cual verificará que se han alcanzado las economías
efectivas establecidas en el artículo precedente. Si éstas resultaren
menores a los importes antes referidos, la reasignación se hará en
proporción a las economías efectivas alcanzadas.
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