Fecha de Publicación: 11/01/1999
Página: 430-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 15/01/1999.

Artículo 8

Apruébase la reasignación de los créditos presupuestarios, previa
verificación del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, sobre el
cumplimiento de la generación efectiva de economías establecida en el
artículo anterior, en los destinos e importes que se detallan a
continuación a valores de 31 de diciembre de 1998, los que se ajustarán en
los porcentajes de aumento que determine el Poder Ejecutivo para las
retribuciones personales.

Programa 02 "Ejército Nacional"



"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la
imagen electrónica del mismo".





Programa 03 "Armada Nacional"



"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la
imagen electrónica del mismo".





Programa 04 "Fuerza Aérea Uruguaya"




"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la
imagen electrónica del mismo".




Antes de proceder a la reasignación de los créditos presupuestarios se
deberá contar con el informe favorable del Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, el cual verificará que se han alcanzado las economías
efectivas establecidas en el artículo precedente. Si éstas resultaren
menores a los importes antes referidos, la reasignación se hará en
proporción a las economías efectivas alcanzadas.
El crédito permanente asignado al Programa 004 "Fuerza Aérea Uruguaya"
incluye una partida de $ 448.319 (pesos uruguayos cuatrocientos cuarenta y
ocho mil trescientos diecinueve), a valores de 31 de diciembre de 1998,
provenientes de las partidas canceladas como consecuencia de la
reformulación de las estructuras organizativas y de los puestos de trabajo
del Escalafón K "Personal Militar".
Los créditos presupuestarios permanentes referidos en éste artículo, en el
Ejercicio 1999 serán proporcionales a la cantidad de meses en que ellos se
utilicen.
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