Comuníquese, publíquese, etc.
ANEXO
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE SEGURIDAD DE BICICLETAS DE USO
INFANTIL
Articulo 1º - El presente Reglamento se aplicará a las bicicletas de uso
infantil. Se entenderá por bicicleta de uso infantil aquella bicicleta
cuya altura máxima del sillín se encuentre comprendida entre 435 mm y 635
mm.
Articulo 2º - Las bicicletas de uso infantil sólo podrán comercializarse
si cumplen las exigencias esenciales de seguridad y las advertencias e
indicaciones de las prevenciones de empleo establecidas en los Apéndices
I y II, que forman parte del presente Reglamento, teniendo en cuenta la
seguridad y/o la salud de los usuarios o de terceros, cuando se utilicen
para su destino normal o su uso previsible, considerando el
comportamiento habitual de los niños a los cuales están destinados.
Artículo 3º - Las exigencias mencionadas en el artículo anterior se
considerarán plenamente satisfechas cuando se demuestre el cumplimiento
de la Norma NM 301:2002.
Artículo 4º - Las bicicletas de uso infantil solo podrán comercializarse
o transferirse en cualquier forma en los Estados Partes, si acreditan el
cumplimiento de los requisitos y rotulado de seguridad establecidos por
la presente norma, mediante un certificado de conformidad del producto
emitido por una entidad certificadora acreditada por el órgano de
acreditación y reconocida por el organismo regulador, en ambos casos del
país de destino.
Para los productos originarios de los Estados Partes del MERCOSUR, la
Autoridad de Aplicacion de los países involucrados podrá homologar
memoranda de entendimiento mutuo entre entidades certificadoras
acreditadas y reconocidas que permitan a éstas validar certificados
emitidos en el país de origen de los productos.
Artículo 5º - Los responsables de la fabricación e importación deberán
hacer certificar el cumplimiento de las condiciones mencionadas
utilizando, a su elección, uno de los siguientes sistemas de
certificación de los recomendados por la Resolución GMC Nº 19/92:
a) Sistema 4: Ensayo de tipo y ensayos de muestras tomadas en el
comercio y/o en fábrica;
b) Sistema 5: Ensayo de tipo y ensayos de muestras tomadas en el
comercio y/o en fábrica y evaluación del sistema de calidad del
fabricante;
c) Sistema 7: Ensayo de lote, que deberá realizarse sobre muestras
representativas tomadas por cada lote fabricado o importado.
Artículo 6º - El nombre, razón social o la marca, y la dirección del
fabricante o importador, así como las advertencias establecidas en el
Anexo II, deberán ir colocadas de forma visible, legible e indeleble
sobre el embalaje o, cuando no lo hubiere, sobre el producto, redactadas
en el idioma nacional del país de destino. En los casos en que resulten
necesarias instrucciones de uso, las mismas podrán estar indicadas en el
embalaje mediante una etiqueta o en un folleto y deberá llamarse la
atención del consumidor sobre la necesidad de conservarlas.
Artículo 7º - Los Estados Partes no podrán denegar, prohibir, ni
restringir la comercialización en su territorio ni la importación de las
bicicletas de uso infantil procedentes de los demás Estados Partes que
cumplan las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 8º - Toda decisión tomada en la aplicación del presente
Reglamento y que implique una restricción en la comercialización de una
bicicleta de uso infantil debe estar motivada en términos precisos sobre
la base de evidencias objetivas del no cumplimiento de alguna de sus
disposiciones.
El interesado será notificado a la mayor brevedad posible, con indicación
de las vías de recursos disponibles con arreglo a la legislación vigente
en dicho Estado Parte y de los plazos para la interposición de los
recursos
Artículo 9º - Lo establecido en la presente Resolución no se aplica
obligatoriamente a las bicicleta de uso infantil destinados a la
exportación a terceros países.
APENDICE I
EXIGENCIAS ESENCIALES DE SEGURIDAD DE BICICLETAS DE USO INFANTIL
1) Principios Generales
1.1) Conforme a lo dispuesto en el Artículo 3 del presente
Reglamento, los usuarios de las bicicletas de uso infantil,
así como los terceros, deberán estar protegidos en el uso normal o
razonablemente previsible de las mismas contra riesgos para la
salud o lesiones corporales inherentes a:
a) su diseño; o
b) su uso
En el caso de los riesgos para la salud o lesiones corporales
inherentes al uso (literal b), estos principios generales se
refieren a los riesgos que no pueden ser eliminados modificando el
diseño de las bicicletas, sin alterar sus funciones o privarlas de
sus propiedades esenciales.
1.2) Las etiquetas y/o embalajes de las bicicletas de uso infantil
así como las instrucciones que los acompañan, deben alertar en forma
eficaz y completa a los usuarios y/o a sus responsables acerca de
los riesgos derivados de su uso y la forma de evitarlos.
2) Riesgos Particulares
2.1) Propiedades físicas y mecánicas.
a) las bicicletas de uso infantil y sus partes así como sus
fijaciones en el caso de las bicicletas de uso infantil
desmontables, deberan tener la resistencia mecánica y en su
caso la estabilidad suficiente para soportar las tensiones
debidas al uso, sin roturas o deformaciones que puedan causar
lesiones.
b) los bordes accesibles, salientes y fijaciones de las bicicletas
de uso infantil, deben ser diseñados y construidos de manera que
el contacto con ellos no presente riesgos de lesiones para el
niño.
c) las bicicletas de uso infantil deberán ser diseñados y
construidos de forma que se reduzcan al mínimo los riesgos de
lesiones provocadas por el movimiento de sus partes.
d) las bicicletas de uso infantil deberán tener un sistema de freno
que esté relacionado con la energía cinética desarrollada por
las mismas. Ese sistema deberá ser de fácil utilización por sus
usuarios sin peligro de caída o lesiones para los mismos o para
terceros.
ANEXO II
LEYENDAS DE ADVERTENCIA
Las leyendas de advertencia deben ser consignadas al menos en el idioma
oficial del país de destino.
Las palabras mencionadas deberán resultar legibles en letras mayúsculas,
en caracteres no inferiores a 2 milímetros, salvo en los casos en que se
indique lo contrario.
Bicicletas de uso infantil
Las bicicletas de uso infantil, o sus embalajes deberán exhibir la
siguiente advertencia:
¡ATENCION! No utilizar en la vía pública sin la supervisión de un
adulto.