De resultar desierto el concurso, la vacante se proveerá de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley N° 18.719, de 27 diciembre de
2010.
El jerarca del Inciso podrá disponer en una única convocatoria los
llamados a concurso de ascenso y de ingreso, quedando habilitada la
apertura por el procedimiento de ingreso sólo en caso de resultar desierto
el concurso por el procedimiento del ascenso.-