Fecha de Publicación: 30/11/2012
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 377/012

Dispónese la instrumentación de un régimen de devolución de una porción
del precio de los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines
turísticos.
(2.186*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

                                       Montevideo, 23 de Noviembre de 2012

VISTO: el artículo 48 bis del Título 1 del Texto Ordenado 1996, con la
redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 18.999, de 15 de noviembre
de 2012.-

RESULTANDO: que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo, en
determinadas condiciones, a instrumentar un régimen de devolución de una
porción del precio de los arrendamientos temporarios de inmuebles con
fines turísticos.-

CONSIDERANDO: conveniente ejercer la facultad concedida por la mencionada
norma legal.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                        PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Operaciones comprendidas.- Los arrendamientos temporarios de inmuebles
con fines turísticos realizados en el período comprendido entre el 15 de
noviembre de 2012 y el 31 de marzo de 2013, cuyos arrendatarios sean
personas físicas no residentes, gozarán de un crédito fiscal equivalente
al 10,5% (diez con cinco por ciento) del importe bruto del precio pactado
por el mismo. Este beneficio se aplicará siempre que la contraprestación
se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito o crédito,
emitidas en el exterior del país, y actúe como intermediario un
administrador de propiedades residente que realice la cobranza de los
mismos.-

A tal fin, quedarán comprendidos exclusivamente aquellos arrendamientos de
inmuebles que estén destinados únicamente a la habitación del turista, y
cuyo plazo no exceda los cuatro meses.-

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; LILIAM
KECHICHIAN.
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