Retención Decreto N° 94/002.- Sustitúyese el último inciso del artículo
1° del Decreto N° 94/002 de 19 de marzo de 2002, por los siguientes:
"En el caso de las inmobiliarias, no corresponderá considerar el monto de
los arrendamientos de inmuebles cobrados por cuenta de terceros, a los
efectos de la determinación de la referida retención.-
La Dirección General Impositiva queda facultada para disminuir el
porcentaje de retención aplicable, ya sea en forma general o específica
para determinadas operaciones, actividades, o contribuyentes en base a su
reducida dimensión económica u otros índices que entienda adecuados."