Fecha de Publicación: 30/11/2012
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 11

 Retención Decreto N° 94/002.- Sustitúyese el último inciso del artículo
1° del Decreto N° 94/002 de 19 de marzo de 2002, por los siguientes:

"En el caso de las inmobiliarias, no corresponderá considerar el monto de
los arrendamientos de inmuebles cobrados por cuenta de terceros, a los
efectos de la determinación de la referida retención.-

La Dirección General Impositiva queda facultada para disminuir el
porcentaje de retención aplicable, ya sea en forma general o específica
para determinadas operaciones, actividades, o contribuyentes en base a su
reducida dimensión económica u otros índices que entienda adecuados."
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