Fecha de Publicación: 30/11/2012
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 7

 Administradoras de tarjetas - Obligación de informar.- Las entidades
administradoras de tarjetas deberán suministrar a la Dirección General
Impositiva la información relativa a las operaciones beneficiadas por este
régimen, identificando para cada operación el número de RUC de la entidad
administradora de propiedades, número de comprobante, número de voucher,
monto de la operación comprendida en el beneficio, y el importe del
crédito fiscal.-
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