Fecha de Publicación: 04/10/2002
Página: 36-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 El precio de los bienes a enajenar podrá ser abonado en efectivo, 
títulos de deuda del Estado uruguayo y certificados de depósitos 
reprogramados, o con la combinación de estos medios de pago. Los títulos 
y certificados mencionados serán tomados a su valor nominal.
El precio podrá ser financiado en Unidades Indexadas a una tasa de 
interés efectiva anual de 6%, con un plazo máximo de 15 años para los 
inmuebles y 2 años para los vehículos.
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