Fecha de Publicación: 30/11/2012
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 10

 Documentación.- Las operaciones beneficiadas por este régimen deberán:

a) ser documentadas en forma separada del resto de las operaciones del
comercio autorizado.-

b) documentarse en comprobantes destinados a consumo final, dejando
constancia de que se trata de una operación amparada en el beneficio que
se reglamenta.-

La Dirección General Impositiva establecerá las condiciones y requisitos
que deberá observar la documentación referida.-

No podrán acceder al beneficio aquellas operaciones documentadas según lo
dispuesto por el Capítulo VI de la Resolución N° 688/992, de 16 de
diciembre de 1992, o las que no cumplan la totalidad de los requisitos
establecidos en los literales precedentes.-

Tampoco accederán al beneficio aquellas operaciones cuya solicitud del
crédito por el turista sea realizada con posterioridad a los tres meses de
emitido el formulario.-

Las facturas que documenten operaciones beneficiadas con el presente
régimen no generarán crédito fiscal para el adquirente en la liquidación
de los tributos administrados por la Dirección General Impositiva.-
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