Documentación.- Las operaciones beneficiadas por este régimen deberán:
a) ser documentadas en forma separada del resto de las operaciones del
comercio autorizado.-
b) documentarse en comprobantes destinados a consumo final, dejando
constancia de que se trata de una operación amparada en el beneficio que
se reglamenta.-
La Dirección General Impositiva establecerá las condiciones y requisitos
que deberá observar la documentación referida.-
No podrán acceder al beneficio aquellas operaciones documentadas según lo
dispuesto por el Capítulo VI de la Resolución N° 688/992, de 16 de
diciembre de 1992, o las que no cumplan la totalidad de los requisitos
establecidos en los literales precedentes.-
Tampoco accederán al beneficio aquellas operaciones cuya solicitud del
crédito por el turista sea realizada con posterioridad a los tres meses de
emitido el formulario.-
Las facturas que documenten operaciones beneficiadas con el presente
régimen no generarán crédito fiscal para el adquirente en la liquidación
de los tributos administrados por la Dirección General Impositiva.-