Fecha de Publicación: 30/11/2012
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 12

 Régimen sancionatorio - De los Turistas.- En caso de solicitarse la
devolución respecto a bienes que no acompañen al turista a su salida del
país, el solicitante será pasible de una multa de hasta cien veces el
monto del crédito indebidamente solicitado, siendo competencia de la
Dirección General Impositiva su instrucción y resolución.-

De la Suspensión de las autorizaciones.- La Dirección General Impositiva
queda facultada a suspender a los comercios la autorización de operar bajo
el presente régimen cuando éstos no procedan conforme a las disposiciones
del presente decreto, o cuando no se encuentren al día en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias. La reiteración de infracciones
constatadas, habilitará a la Dirección General Impositiva a revocar la
autorización otorgada.-
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