Fecha de Publicación: 30/11/2012
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

 Comunicaciones al Operador Turístico de Reintegro.- Los comercios
adheridos comunicarán las operaciones comprendidas en este régimen al
Operador Turístico de Reintegro, completando electrónicamente, por cada
formulario de devolución emitido, o validando los siguientes datos cuando
los mismos sean generados automáticamente por el sistema:

a) Número del RUC del comercio autorizado.-
a) Número de formulario.-
b) Fecha de emisión del formulario.-
c) Conjunto de caracteres numéricos del DNI o pasaporte correspondiente al
comprador.
d) Categoría de los bienes adquiridos por el turista no residente.-
e) Importe total de la operación.-
f) Monto del Impuesto al Valor Agregado.-
g) Importe del reembolso.-
h) Número y fecha de la factura.-
i) País de residencia del turista.-

La comunicación de las operaciones será realizada de acuerdo a la forma y
condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.-
Ayuda