Obligación de informar.- El Operador Turístico de Reintegro deberá
presentar ante la Dirección General Impositiva una declaración jurada, en
las condiciones y plazos que ésta establezca, que contendrá los datos de
la transacción y del comercio autorizado, así como toda otra información
complementaria que ésta le requiera, a efectos de poder dar cumplimiento
al control del beneficio que se reglamenta.-