Fecha de Publicación: 30/11/2012
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 7

 Obligación de informar.- El Operador Turístico de Reintegro deberá
presentar ante la Dirección General Impositiva una declaración jurada, en
las condiciones y plazos que ésta establezca, que contendrá los datos de
la transacción y del comercio autorizado, así como toda otra información
complementaria que ésta le requiera, a efectos de poder dar cumplimiento
al control del beneficio que se reglamenta.-
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