Fecha de Publicación: 30/11/2012
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 9

 Remuneración del operador. El Operador Turístico de Reintegro facturará
la remuneración que contractualmente corresponda por los servicios
prestados al Ministerio de Economía y Finanzas. El pago de la misma se
realizará en iguales condiciones a las establecidas por el artículo 8° del
presente Decreto.-
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