PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Remuneración del operador. El Operador Turístico de Reintegro facturará la remuneración que contractualmente corresponda por los servicios prestados al Ministerio de Economía y Finanzas. El pago de la misma se realizará en iguales condiciones a las establecidas por el artículo 8° del presente Decreto.-Ayuda