Decreto 379/006
Dispónese que para la obtención de un título minero deberá constituirse
garantía mediante depósito en valores públicos, fianza o aval bancario,
póliza de seguro de fianza o depósito en Unidades Reajustables en el
Banco Hipotecario del Uruguay.
(1.718*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 17 de Octubre de 2006
VISTO: la necesidad de reglamentar la constitución de las garantías
establecidas por el Decreto-Ley 15.242 de 8 de enero de 1982;
RESULTANDO: que la Dirección Nacional de Minería y Geología se le han
presentado dificultades al ejecutar las garantías constituidas mediante
fianza personal;
CONSIDERANDO: que es necesario disponer de una garantía que asegure su
rápida y segura ejecución, en beneficio de la Administración y de los
terceros eventualmente perjudicados por la actividad minera;
ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 86 numeral 5), 93 numeral 3)
literal h), 100 numeral 3) literal h) y 123 ordinal I) numeral 10) del
Decreto-Ley 15.242 de 8 de enero de 1982;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Para la obtención de un título minero deberá constituirse garantía
mediante depósito en valores públicos, fianza o aval bancario, póliza de
seguro de fianza o depósito en Unidades Reajustables en el Banco
Hipotecario del Uruguay.