Fecha de Publicación: 23/10/2006
Página: 134-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 379/006

Dispónese que para la obtención de un título minero deberá constituirse
garantía mediante depósito en valores públicos, fianza o aval bancario,
póliza de seguro de fianza o depósito en Unidades Reajustables en el
Banco Hipotecario del Uruguay.
(1.718*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                         Montevideo, 17 de Octubre de 2006

VISTO: la necesidad de reglamentar la constitución de las garantías
establecidas por el Decreto-Ley 15.242 de 8 de enero de 1982;

RESULTANDO: que la Dirección Nacional de Minería y Geología se le han
presentado dificultades al ejecutar las garantías constituidas mediante
fianza personal;

CONSIDERANDO: que es necesario disponer de una garantía que asegure su
rápida y segura ejecución, en beneficio de la Administración y de los
terceros eventualmente perjudicados por la actividad minera;

ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 86 numeral 5), 93 numeral 3)
literal h), 100 numeral 3) literal h) y 123 ordinal I) numeral 10) del
Decreto-Ley 15.242 de 8 de enero de 1982;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Para la obtención de un título minero deberá constituirse garantía
mediante depósito en valores públicos, fianza o aval bancario, póliza de
seguro de fianza o depósito en Unidades Reajustables en el Banco
Hipotecario del Uruguay.

Artículo 2

 La Dirección Nacional de Minería y Geología, teniendo en cuenta el
título minero que se solicite, determinará las condiciones.

Artículo 3

 Publíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y
Geología a sus efectos.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARTIN PONCE DE LEON.
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