Fecha de Publicación: 16/02/1994
Página: 456-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 21/02/1994.
Decreto 38/994

Reglaméntanse determinados artículos de la ley 14.462, por la cual se aprueba la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al año 1992.
(259)

   Ministerio de Economía y Finanzas

                                         Montevideo, 1 de febrero de 1994   

      Visto: la Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución
Presupuestal correspondiente al ejercicio 1992.

     Considerando: que es necesario reglamentar los artículos, 242, 243,
248, 249, 253 y 275 de la referida Ley.

     Atento: a lo dispuesto por el artículo 168º ordinal 4º de la
Constitución de la República.

     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La exoneración a que refiere el artículo 253 que se reglamenta,
comprende exclusivamente las actividades gremiales y las tareas de
fomento y difusión vinculadas al sector agropecuario, desarrolladas por 
las Sociedades de Fomento Rural y la Comisión Nacional de Fomento Rural. 
En consecuencia, quedan excluídas de la exoneración, entre otras, 
aquellas que esas instituciones desarrollen en competencia con la 
actividad privada.

LACALLE HERRERA - GUSTAVO LICANDRO.
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