Decreto 38/994
Reglaméntanse determinados artículos de la ley 14.462, por la cual se aprueba la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al año 1992.
(259)
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 1 de febrero de 1994
Visto: la Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución
Presupuestal correspondiente al ejercicio 1992.
Considerando: que es necesario reglamentar los artículos, 242, 243,
248, 249, 253 y 275 de la referida Ley.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 168º ordinal 4º de la
Constitución de la República.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La exoneración a que refiere el artículo 253 que se reglamenta,
comprende exclusivamente las actividades gremiales y las tareas de
fomento y difusión vinculadas al sector agropecuario, desarrolladas por
las Sociedades de Fomento Rural y la Comisión Nacional de Fomento Rural.
En consecuencia, quedan excluídas de la exoneración, entre otras,
aquellas que esas instituciones desarrollen en competencia con la
actividad privada.