Fecha de Publicación: 16/02/1994
Página: 456-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 21/02/1994.

Artículo 5

   Estarán comprendidos en el beneficio del artículo 248 que se 
reglamenta, los bienes inmuebles destinados a explotaciones 
agropecuarias, excluídas sus mejoras, cualquiera sea el titular de dicha 
explotación.
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