Fecha de Publicación: 16/02/1994
Página: 456-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 21/02/1994.

Artículo 6

   A los efectos del artículo 249 que se reglamenta, en entiende que el
ciclo productivo realizado por la empresa industrial comprende desde la
recepción de la materia prima o la extracción, hasta la terminación del
producto manufacturado o extraído.
   Se entenderá por empresa industrial la que realiza actividades
manufactureras o extractivas.
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