Fecha de Publicación: 02/10/1986
Página: 12-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 2

   Exonérase del pago de la Tasa Global Arancelaria incluso el recargo
mínimo del 10 % (diez por ciento) establecido por el decreto 125/977 de
2 de marzo de 1977 y el recargo adicional del 5 % (cinco por ciento)
establecido por el decreto 234/985 de 13 de junio de 1985 y del pago del
Impuesto al Valor Agregado a partir de la vigencia del presente decreto
hasta el 31 de diciembre de 1988, a las importaciones de maquinarias y
equipos industriales por parte de las empresas que extraigan y transformen mármoles y granitos del país, siempre que tales bienes no sean competitivos con los producidos por la industria nacional. 
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