Fecha de Publicación: 02/10/1986
Página: 12-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 5

   Al solo efecto de la liquidación del Impuesto al Patrimonio las
máquinas y equipos industriales que se importen al amparo del presente
decreto, se computarán como activos exentos al cierre del ejercicio
económico en que se incorporó el bien y al cierre de los cuatro
siguientes.
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