Fecha de Publicación: 02/10/1986
Página: 12-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 6

   Se entenderán por máquinas y equipos industriales a los efectos de
este Decreto, las que sean de uso específico o normal para el sector de
extracción y transformación de mármoles y granitos nacionales y se afecten
directamente a su proceso productivo.

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