Decreto 381/997
Modifícase el artículo 12º del Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 7 de
mayo de 1996, referente a la provisión de vacantes generadas en el
escalafón del Servicio Exterior en las categorías que se determinan.
(2.593*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 14 de octubre de 1997
VISTO: el Reglamento para la provisión de vacantes generadas en el
escalafón del Servicio Exterior en las categorías de Secretario de
Segunda, Secretario de Primera y Consejero, establecido por el Decreto
del Poder Ejecutivo de 7 de mayo de 1996;
RESULTANDO: I) que la práctica ha demostrado que son necesarios ciertos
ajustes a los efectos de permitir una más adecuada evaluación de los
funcionarios;
ATENTO: al literal D del art. 39 del Decreto-Ley 14.206 de 6 de junio de
1974 en la redacción dada por el artículo 227 de la Ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 12º del Decreto del Poder Ejecutivo de 7 de mayo
de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art 12.- La prueba del Concurso comprenderá dos fases:
1) una escrita, con preguntas sobre un temario que se publicará con una
antelación mínima de 30 días a la realización de la prueba. Esta fase no
durará más de treinta minutos; y
2) una oral, en la que también se harán preguntas sobre dicho temario y
no durará más de quince minutos".