Asígnase una compensación nominal mensual por estar a la orden para la
realización de trabajos extraordinarios a los funcionarios que realicen
las tareas previstas en el artículo 1º del decreto Nº 600/973, de 26 de
julio de 1973, en la redacción dada en el artículo anterior, de acuerdo a
la siguiente escala:
Ayudante Veterinario - Esc. B Grados 10 y 11 y Esc. D Grado 5 a 8
- $ 3.000 (pesos uruguayos tres mil)
Veterinario - Esc. A Grado 12
- $ 4.500 (pesos uruguayos cuatro mil quinientos)
Jefe de Servicio - Esc. A Grado 12
- $ 6.000 (pesos uruguayos seis mil)
Jefe de Departamento - Esc. A Grado 13
- $ 9.000 (pesos uruguayos nueve mil)
Director y Subdirector
de División - Esc. A Grados 14 y 15
- $ 10.500 (pesos uruguayos diez mil quinientos)
Director - Esc. A Grado 16
- $ 12.000 (pesos uruguayos doce mil)