Fecha de Publicación: 09/10/1996
Página: 39-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Asígnase una compensación nominal mensual por estar a la orden para la
realización de trabajos extraordinarios a los funcionarios que realicen
las tareas previstas en el artículo 1º del decreto Nº 600/973, de 26 de
julio de 1973, en la redacción dada en el artículo anterior, de acuerdo a
la siguiente escala:
Ayudante Veterinario - Esc. B Grados 10 y 11 y Esc. D Grado 5 a 8
                     - $ 3.000 (pesos uruguayos tres mil)
Veterinario          - Esc. A Grado 12
                     - $ 4.500 (pesos uruguayos cuatro mil quinientos)
Jefe de Servicio     - Esc. A Grado 12
                     - $ 6.000 (pesos uruguayos seis mil)
Jefe de Departamento - Esc. A Grado 13
                     - $ 9.000 (pesos uruguayos nueve mil)
Director y Subdirector
de División          - Esc. A Grados 14 y 15
                     - $ 10.500 (pesos uruguayos diez mil quinientos)
Director             - Esc. A Grado 16
                     - $ 12.000 (pesos uruguayos doce mil)
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