Definiciones.- A los efectos de este Decreto, se establecen las
siguientes definiciones:
a) Firma Digital es el resultado de aplicar a un documento un
procedimiento matemático que requiere información de exclusivo
conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control.
La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras
partes, de manera tal que dicha verificación permita, simultáneamente,
identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento
digital posterior a su firma.
b) Prestador de servicios de certificación es una tercera parte que
expide certificados digitales, pudiendo prestar además, otros servicios
relacionados con la firma digital.
c) Certificado Digital es un documento digital firmado digitalmente por
un Prestador de servicios de certificación, que vincula la identidad del
titular del mismo con una clave pública y su correspondiente clave
privada.
d) Clave Privada es la clave generada por un proceso matemático, que
contiene datos únicos que el firmante utiliza para crear la firma
digital. Su conocimiento y control es exclusivo del firmante. Si el
firmante decidiera compartirla, se imputará como suyo todo aquello que
fuera realizado mediante el uso de la misma.
e) Clave Pública es aquella clave generada por el mismo proceso
matemático que genera la clave privada. Contiene datos únicos que
permiten verificar la firma digital del firmante. Su conocimiento es
público.
f) Lista de Certificados Revocados de un prestador de servicios de
certificación es un archivo firmado digitalmente por éste, en el que
constan los números de serie y fecha de revocación de todos los
certificados revocados del Prestador de servicios de certificación.
g) Firmante o Signatario, es la persona física que cuenta con un
Certificado Digital que utiliza para firmar digitalmente.
h) Período de Validez, es el período de vigencia del Certificado
Digital.