Valor probatorio de la firma digital.- La firma digital tendrá respecto
al documento respectivo, idéntico valor probatorio al que tiene la firma
manuscrita con respecto al documento consignado en papel, siempre que la
misma haya sido creada mediante mecanismos de clave pública y privada u
otros procedimientos acordes a la evolución de estándares tecnológicos
internacionalmente reconocidos como fiables que cumplan con las
exigencias establecidas en el artículo precedente.