Fecha de Publicación: 10/12/2013
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 2

 Para los casos que la reglamentación vigente a la fecha de aprobación del
presente decreto refiera a las tarifas básicas de peaje fijadas por el
Poder Ejecutivo como unidad de pago, se entenderá que corresponde aplicar
el doble de los valores establecidos precedentemente.
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