CONSEJO DE MINISTROS
A partir de la vigencia de este reglamento, quedarán derogados el decreto 243/986 de 30 de abril de 1986, el reglamento de 30 de junio de 1986, el art. 4° del decreto 86/987 de 18 de febrero de 1987, así como todas las disposiciones complementarias y modificativas, que se opongan al presente decreto.Ayuda