Fecha de Publicación: 07/09/1994
Página: 947-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 17

  La obligatoriedad de la inscripción previa en el registro alcanza a 
todas las Empresas que realicen cualesquiera de las acitividades 
definidas en el art. 1º. aunque las mismas se efectúen en concurrencia 
con otros rubros e independientemente de la circunstancia de que la administración, venta o arrendamiento de inmuebles por temporada constituya o no el giro principal.
Ayuda