La obligatoriedad de la inscripción previa en el registro alcanza a
todas las Empresas que realicen cualesquiera de las acitividades
definidas en el art. 1º. aunque las mismas se efectúen en concurrencia
con otros rubros e independientemente de la circunstancia de que la administración, venta o arrendamiento de inmuebles por temporada constituya o no el giro principal.