Fecha de Publicación: 04/11/1997
Página: 250-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 4

Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.
SANGUINETTI - BENITO STERN - JUAN ALBERTO MOREIRA

REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Inciso 09 - Ministerio de Turismo

CAPITULO I: Objetivos Estratégicos

Al Ministerio de Turismo le compete fijar y dirigir la Política Nacional
de Turismo, para potenciar los productos turísticos nacionales en sus
diferentes modalidades. Acompaña la dinámica de la globalización de la
actividad turística en la integración regional y la encauza para 
responder a los requerimientos del mercado internacional, diversificando 
la oferta.

CAPITULO II: Cometidos

   1. Cometidos sustantivos

   *  Elaborar, desarrollar e implantar la Política Nacional de
      Turismo.
   *  Propiciar la permanente inserción de productos turísticos
      nacionales en el ámbito internacional.
   *  Fomentar la inversión en la actividad turística nacional e
      impulsar la creación de polos de atracción turística y su difusión
      a nivel nacional e internacional.
   *  Analizar las demandas del mercado internacional, planificar y
      coordinar esfuerzos públicos y privados a fin de ofertar servicios
      competitivos.
   *  Proponer planes dirigidos a cumplir con los objetivos del
      mercado delineado.
   *  Elaborar normativa regulatoria del funcionamiento de la
      actividad turística y controlar su cumplimiento.
   *  Incentivar las relaciones con los organismos internacionales
      de su especialidad.
   *  Controlar la prestación de los servicios turísticos.
   *  Propender a la conservación de los atractivos turísticos y
      contribuir a la preservación del patrimonio natural y cultural de 
      la Nación.

   2. Cometidos de apoyo

   * Gerenciar los recursos humanos, materiales y financieros.

CAPITULO III: Estructura Organizativa

El Ministerio de Turismo se integra con las siguientes unidades
ejecutoras:

     01 - Dirección General de Secretaría
     02 - Dirección Técnica de Turismo


Organización para el Cumplimiento de Cometidos

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo." 


Inciso 09 - Ministerio de Turismo
Unidad Ejecutora 01 - Dirección General de Secretaría

CAPITULO I: Objetivos Estratégicos

La Dirección General de Secretaría es responsable de brindar el
asesoramiento y el apoyo necesarios para la toma de decisiones por parte
del Ministro y para el cumplimiento de los cometidos sustantivos.
Coordina las acciones relacionadas con la administración de los recursos
materiales, humanos y financieros de las unidades ejecutoras integrantes
del Ministerio, entre sí y con el jerarca del mismo, a fin de un 
eficiente y eficaz gerenciamiento.
Promueve la actuación de los funcionarios orientada hacia la prestación 
de un servicio dirigido al usuario.

CAPITULO II: Cometidos

   1. Cometidos de apoyo a los sustantivos

   *  Administrar los recursos humanos y potenciar su desarrollo
      para una eficiente y eficaz gestión, coadyuvando al cambio de
      cultura organizacional.
   *  Administrar los recursos materiales y financieros y mantener
      la infraestructura que permita obtener datos fehacientes en tiempo
      real.
   *  Brindar asesoramiento jurídico y específico para el
      funcionamiento ministerial.
   *  Servir de nexo entre la dirección de la unidad responsable de
      los cometidos sustantivos y el jerarca del Inciso en temas de
      administración de recursos materiales, humanos y financieros.

   2. Cometidos con actividad prestacional fuera del ámbito de la
      Administración Central.

   *  Mantener la flota de vehículos.
   *  Realizar la limpieza y el mantenimiento edilicio.
   *  Efectuar el mantenimiento de equipos.
   *  Custodiar valores.
   *  Realizar las certificaciones médicas.

CAPITULO III: Estructura Organizativa

1. Organización

La Dirección General de Secretaría es una unidad ejecutora del Ministerio
de Turismo. Su estructura organizacional se refleja en la "Organización
Para el Cumplimiento de Cometidos" adjunta, en la cual, además, se
explicitan las actividades contratadas con terceros total o parcialmente.

2. Descripción de las funciones asignadas a la Dirección y a las unidades
directamente dependientes

   Dirección

   *  Asistir al Ministro en aspectos relativos a la organización
      administrativa y al funcionamiento del Ministerio.
   *  Administrar la ejecución de los cometidos de apoyo y la
      coordinación de los recursos humanos, materiales y
      financieros, de acuerdo a las políticas establecidas a fin de
      facilitar la gestión y la toma de decisiones de la jerarquía
      ministerial.

   Asesoría Letrada

   *  Asesorar a la jerarquía en todo lo referente a la temática
      legal.
   *  Preparar proyectos de normas legales y reglamentarias, así
      como contratos y otros actos jurídicos en los que el Ministerio sea
      parte.
   *  Patrocinar al Ministerio en vía jurisdiccional y ante los
      órganos que se disponga.

   Asesoría Técnica

   *  Realizar estudios organizacionales y de racionalización
      administrativa, plantear las modificaciones necesarias, apoyar su
      implantación, efectuar el seguimiento y proponer los ajustes
      pertinentes.
   *  Asesorar en lo que refiere a la aplicación de técnicas de
      administración de personal.
   *  Efectuar los controles administrativos internos y externos,
      velando por el cumplimiento de la normativa vigente.

   División Contabilidad y Finanzas

   *  Efectuar la programación de recursos y gastos de
      funcionamiento e inversión a ser propuestos para su inclusión en 
      los  proyectos de Ley de Presupuesto, así como en las 
      modificaciones presupuestarias a incorporar en leyes de Rendición 
      de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal.
   *  Formular en coordinación con la Tesorería General de la Nación
      el Programa Anual de Caja (P.A.C.) mensualizado a nivel de Unidad
      Ejecutora, a efectos de la fijación de topes financieros para 
      gastos y administrar su ejecución.
   *  Mantener información actualizada sobre la ejecución del P.A.C.
      para la oportuna solicitud de ajustes que pudieran corresponder y
      para el control de la gestión financiera por parte del Contador
      Central de la Contaduría General de la Nación.
   *  Efectuar la registración contable y proporcionar los datos
      fuente para el Sistema Integrado de Información Financiera
      (S.I.I.F.), como responsable frente al Contador Central de la
      Contaduría de la Nación.
   *  Ejecutar los procesos inherentes al sistema de pago de obligaciones
      y de retenciones legales.
   *  Ejecutar las diversas etapas comprendidas en la administración
      presupuestal, conforme a normativa vigente.
   *  Instrumentar y ejecutar el proceso de ingreso de recursos de toda
      naturaleza.
   *  Mantener información actualizada relativa a bienes de activo fijo.
   *  Instrumentar medidas requeridas para la seguridad de fondos y
      valores a su cargo.

   División Administración

   *  Definir los requerimientos en materia de adquisición de bienes
      y contratación de servicios necesarios para el funcionamiento de 
      las diversas dependencias del Ministerio, ejecutar los respectivos
      procesos y realizar estudios evaluatorios.
   *  Desarrollar un sistema de compras, suministros y administración de
      activos, optimizando la utilización de los recursos mediante una
      eficaz y eficiente gestión e instrumentar y ejecutar su
      cumplimiento.
   *  Asegurar la limpieza y el mantenimiento edilicio, de instalaciones
      y de vehículos, propiciando la oportuna contratación de los
      respectivos servicios.
   *  Canalizar los asuntos presentados a la jerarquía ministerial del
      Ministerio y/o generados por la misma, manteniendo información
      actualizada de su ubicación y movimientos.
   *  Vigilar y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias
      relativa a la administración documental.
   *  Analizar los requerimientos formulados en los asuntos recibidos y
      elaborar la información necesaria y/o solicitarla a las
      correspondientes unidades técnicas.
   *  Mantener actualizado el registro Prestadores de Servicios 
      Turísticos y efectuar los controles conexos.

   Departamento Recursos Humanos

   *  Programar las acciones requeridas para el desarrollo de la 
      capacidad de los funcionarios propiciando el cambio cultural frente
      a los desafíos tecnológicos.
   *  Mantener información actualizada a nivel de cada funcionario
      respecto a su asistencia, permanencia, situación personal,
      funcional, presupuestal y la pertinente a efectos jubilatorios.
   *  Planificar, organizar y ejecutar las actividades relacionadas con
      reclutamiento, selección, calificación, evaluación de desempeño,
      adiestramiento y promoción de los funcionarios del Ministerio, así
      como su adecuada asignación y reasignación, conforme a requisitos 
      de tareas de puestos de trabajo y requerimientos organizacionales.

   Departamento Informática

   *  Programar, dirigir y ejecutar acciones tendientes a la mejor
      utilización de los recursos informáticos.
   *  Desarrollar aplicaciones informáticas y ejecutar actividades
      relativas al procesamiento de datos.

   Sección Acuerdos

   *  Brindar la infraestructura operativa requerida por la Secretaría de
      Estado para el cumplimiento de normativa que regula aspectos
      formales de los proyectos que se presentan a aprobación del Poder
      Ejecutivo.
   *  Mantener información actualizada de los actos administrativos
      aprobados y canalizarlos a los órganos competentes.

   3. Actividades con ejecución total o parcial a cargo de terceros

   *  Mantener la flota de vehículos.
   *  Realizar la limpieza y el mantenimiento edilicio.
   *  Efectuar el mantenimiento de equipos.

   Estas actividades son contratadas en forma total con terceros desde la
creación del Ministerio. La definición de términos contractuales y el
control de su cumplimiento está a cargo de la División Administración.

   *  Custodiar valores.

   Estas actividades son contratadas en forma total con terceros desde la
creación del Ministerio. La definición de términos contractuales y el
control de su cumplimiento está a cargo de la División Contabilidad y
Finanzas.

   *  Realizar las certificaciones médicas.

   Se prevé que estas actividades pasen a ser realizadas por el 
Ministerio de Salud Pública u otro servicio similar. La definición de 
términos contractuales y el control de su cumplimiento estará a cargo del
Departamento Recursos Humanos.

   CAPITULO IV: Estructura de Puestos de Trabajo

   1. Naturaleza del vínculo funcional de la Dirección y de las unidades
organizacionales directamente dependientes:

   Dirección: cargo de particular confianza - artículo 180 de la Ley Nº
15.903 de 10 de noviembre de 1987.

   La dirección de las unidades organizativas directamente dependientes 
de la Dirección se define en puestos de trabajo con naturaleza de cargo
presupuestado o función contratada, según corresponda.

   2. Cantidad de puestos de trabajo

   La reformulación organizativa del Ministerio se efectuó a partir de 
una estructura con 270 puestos de trabajo, que incluye 51 ocupados bajo 
la modalidad de pasantías de la Universidad del Trabajo del Uruguay. Se
distribuirán entre las dos unidades ejecutoras que se definen, 
previéndose asignar en el orden de 120 a la Dirección General de 
Secretaría.

   Los puestos de trabajo ya identificados como excedentarios responden a
las causales dispuestas por la Ley Nº 16.736 del 5 de enero de 1996, 
según nómina adjunta y totalizan 20.

   Los cargos y funciones contratadas que son declarados excedentarios de
acuerdo al artículo 719 y siguientes de la Ley Nº 16.736 responden a
cometidos que no concuerdan con los de la Unidad Ejecutora, con la
definición de la nueva estructura de puestos de trabajo y/o con los
perfiles necesarios.

   CAPITULO V: Plan de implantación

   1. Traslado de las actividades correspondientes a los Servicios de
Certificaciones Médicas.

   Segundo semestre de 1997 - Definición de la opción más conveniente 
para la prestación del servicio de acuerdo con un análisis de costo-
beneficio:
Ministerio de Salud Pública u otro servicio similar, instrumentación de 
la alternativa elegida e iniciación de las acciones requeridas para la 
puesta en funcionamiento del servicio.

   Las ecomonías anuales resultantes de la reformulación organizativa que
se aprueba podrán aplicarse al mejoramiento del sistema de retribución al
personal de mayor responsabilidad y especialización, así como a las
funciones de Alta Especialización y Gerencia; a la equiparación salarial
tendiente a corregir iniquidades de remuneraciones existentes; a
fortalecer la capacidad del Inciso o Unidad Ejecutora para cumplir con 
sus cometidos sustantivos originados en contrataciones con terceros y
redistribuciones de cometidos y personal; y al pago de premios por
desempeño excelente y muy bueno.

   Del total de economías anuales se destinará como mínimo un 5 % (cinco
por ciento) al pago de premios por desempeño excelente y muy bueno.

   2. Definición de la nueva estructura de puestos de trabajo y
designación de sus titulares.

   Primera etapa: hasta 90 días después de cumplido el plazo establecido
por el artículo 730 de la Ley Nº 16.736 - Análisis de funcionamiento de 
la nueva organización y de ajustes que requiera.

   Segunda etapa: hasta 120 días después de cumplido el plazo establecido
por el artículo 730 de la Ley Nº 16.736 - Definición de la nueva
estructura de puestos de trabajo, especificando la naturaleza del vínculo
funcional, escalafón, grado, serie y retribución.

   Tercera etapa: hasta 90 días a partir de la aprobación de la nueva
estructura de puestos de trabajo - Desarrollo de procesos requeridos para
la propuesta de designación de los funcionarios correspondientes.

   A medida que se vayan concretando los procesos de reformulación
organizativa señalados, se adecuarán los puestos de trabajo para cumplir
con los cometidos de la Dirección General de Secretaría declarando
excedentarios los restantes.

Oganización para el Cumplimiento de Cometidos 

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo." 

  INCISO 09: Ministerio de Turismo

NOMINA DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A DECLARACIONES DE
EXCEDENCIA Y A RETIROS INCENTIVADOS (Ley Nº 16.736)

  Artículo 723

Cantidad     Esc.      Grado       Denominación           Serie

  1          A          13       Jefe de Departamento     Medicina
  1          A          12       Asesor IV                C. Económicas
  1          B          13       Técnico I                Derecho
  1          B          09       Técnico V                Medicina
  1          C          14       Supervisor I             Administrativo
  2          C          09       Administrativo II        Administrativo
  1          D          14       Supervisor I             Especilización
  1          D          13       Sub Director de División Especialización
  1          D          13       Supervisor II            Especialización
  1          D          12       Jefe de Departamento     Especialización
  1          D          08       Especialista V           Especialización
  1          F          09       Auxiliar de Servicios I  Servicios
  13

  Artículo 724

Cantidad    Esc.      Grado      Denominación             Serie

  1          C          14       Director de División     Administrativo
  1          C          12       Informante Turístico I   Administrativo
  1          C          11       Informante Turístico II  Administrativo
  1          E          10       Oficial I                Chofer
  1          F          10       Intendente               Servicios
  1          F          10       Supervisor               Servicios
  6

  Artículo 32

Cantidad    Esc.      Grado      Denominación             Serie

  1          D          11       Ayudante de Arquitecto   Especialización
  1

  Inciso 09 - Ministerio de Turismo
  Unidad Ejecutora 002 - Dirección Técnica de Turismo

  CAPITULO I: Objetivos Estratégicos

  La Dirección Técnica de Turismo es responsable de impulsar el 
desarrollo de la actividad turística en el marco de una política nacional
de turismo, promoviendo el incremento del empleo y de su especialización 
en el área de servicios. Fomenta la explotación y expansión de polos de 
atracción turística como productos competitivos de comercialización en el
MERCOSUR y en el mercado turístico mundial, optimizando su inserción.

  CAPITULO II: Cometidos

  1. Cometidos sustantivos

  *   Planificar  y ejecutar la puesta en marcha del plan estratégico de
      desarrollo del Turismo Nacional.
  *   Analizar, evaluar, fomentar y promover los productos turísticos del
      país a nivel nacional e internacional.
  *   Realizar actividades de investigación del mercado turístico.
  *   Definir programas de promoción de los diferentes productos.
  *   Incentivar la participación del sector privado en aquellas áreas 
      que le son específicas.
  *   Definir las disposiciones que tiendan a regular y promover el
      desarrollo turístico.
  *   Estudiar y evaluar el desarrollo de nuevos productos.
  *   Promover los objetivos y políticas de turismo.
  *   Transformar la cultura turística a través de un adecuado desarrollo
      de la formación en turismo.
  *   Coordinar, con organismos públicos, operadores privados e
      instituciones que los agrupan, las gestiones que mejoren la
      prestación de los servicios turísticos.
  *   Regular aspectos técnicos de infraestructura turística y hotelera y
      controlar su cumplimiento.
  *   Realizar publicidad y proporcionar información oficial a nivel
      nacional en materia de turismo, en forma directa o coordinando las
      actividades con ejecución total o parcial a cargo de terceros,
      supervisando y controlando su difusión a los turistas.

  2. Cometidos con actividad prestacional fuera del ámbito de la
     Administración Central

  *  Diseñar, confeccionar e imprimir folletos, afiches y material
     de difusión en general.
  *  Realizar publicidad.
  *  Difundir atractivos turísticos nacionales.
  *  Coordinar actividades realizadas por el Bureau de Convenciones.
  *  Efectuar el mantenimiento de los centros de Información Turística.

  CAPITULO III: Estructura Organizativa

  1. Organización

  La Dirección Técnica de Turismo es una unidad ejecutora del Ministerio
de Turismo. Su estructura organizacional se refleja en la "Organización
Para el Cumplimiento de Cometidos" adjunta, en la cual, además, se
explicitan las actividades contratadas con terceros total o parcialmente.

  2. Descripción de las funciones asignadas a la Dirección y a las
unidades directamente dependientes.

  Dirección

  *  Definir objetivos generales y particulares con el fin de coadyuvar a
     la formulación de la política nacional de turismo.
  *  Desarrollar los planes y programas requeridos para implantar la
     política definida, gerenciando su ejecución.

  Asesoría Técnica

  *  Asesorar a las instituciones públicas, operadores privados e
     instituciones que los agrupan, en materia de infraestructura
     turística y comportamiento del mercado.
  *  Asesorar en temática multidisciplinaria y específica que así se
     determine.
  *  Coordinar con organismos internacionales vinculados con el turismo
     acciones relativas a difusión, promoción y comercialización de los
     productos turísticos.
  *  Pautar acciones que propicien la participación activa del país en el
     desarrollo comercial del turismo internacional.
  *  Actuar como contraparte nacional en proyectos turísticos de
     cooperación internacional.

  Asesoría Formación en Turismo

  *  Investigar y evaluar programas de formación turística a fin de
     asesorar respecto a operadores competentes en la educación turística
     a nivel nacional y al desarrollo de una conciencia social sobre
     turismo.

  División: Gerencia Planificación para el Desarrollo

  *  Proyectar, planificar y ejecutar la puesta en marcha del plan
     estratégico de desarrollo y promoción del turismo nacional, a fin de
     cumplir con los objetivos de mercado delineados.
  *  Proyectar y fomentar polos de atracción turística y modalidades de
     prestación de servicios, como productos a ser comercializados.
  *  Definir requerimientos en cuanto a normativa necesaria para el
     funcionamiento de los operadores turísticos.

  División: Gerencia Marketing

  *  Analizar oferta, demanda y consumo de los productos turísticos, a
     fin de determinar segmentos de mercado.
  *  Proyectar, a partir del análisis de comportamiento del mercado, un
     plan de marketing estratégico permanentemente actualizado y flexible
     a fin de su adecuación a requerimientos coyunturales.
  *  Definir planes operativos concretos para la promoción y
     comercialización de los distintos productos específicos.

  División: Relaciones con Intendencias Municipales y Organismos 
            Estatales

  *  Contactar al Ministerio con organizaciones nacionales y
     departamentales de su especialidad, coordinando a través de ellas, 
     la difusión, promoción y comercialización de los productos 
     turísticos.
  *  Analizar proyectos turísticos.
  *  Actuar como coordinador con los organismos nacionales competentes
     para viabilizar el adecuado desarrollo de productos turísticos.
  *  Coordinar con organismos estatales la ejecución de proyectos de
     promoción turística.
  *  Proponer contribuciones a instituciones públicas o privadas cuya
     actividad tenga efectos que se traduzcan en aportes al ámbito
     turístico.

  3. Actividades con ejecución total o parcial a cargo de terceros.

  *  Diseñar, confeccionar e imprimir folletos, afiches y todo material 
     de difusión.
  *  Realizar publicidad.
  *  Difundir atractivos turísticos nacionales.
  *  Coordinar actividades realizadas por el Bureau de Convenciones.

  Estas actividades son contratadas en forma total con terceros desde la
creación del Ministerio. La definición de términos contractuales y el
control de su cumplimiento está a cargo de la División Gerencia 
Marketing.


  *  Efectuar el mantenimiento de los Centros de Información Turística.

  Se prevé compartir la administración de estos Centros de Información
Turísticas con las Intendencias Municipales. La definición de términos
contractuales, el control de su cumplimiento y de que se brinde
información nacional, además de la regional y departamental, está a cargo
de la División Gerencia Marketing.

  4. Servicios de apoyo a los cometidos sustantivos.

Los servicios de apoyo a los cometidos sustantivos, en su totalidad están
centralizados en la Dirección General de Secretaría.

  CAPITULO IV: Estructura de Puestos de Trabajo

  1. Naturaleza del vínculo funcional de la Dirección y de las unidades
directamente dependientes:

  - Dirección: función de alta prioridad definida por el artículo 7º de
 la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992.

  - Asesoría Técnica: cargo presupuestado o función contratada, según
corresponda o función de Alta Especialización, condicionada a la
existencia del crédito necesario para su financiación.

  - Asesoría Formación en Turismo: cargo presupuestado o función
contratada, según corresponda.

  - Divisiones: Gerencia Planificación para el Desarrollo y Gerencia
Marketing: función de Alta Especialización.

  - División Relaciones con Intendencias Municipales y Organismos
Estatales: cargo presupuestado o función contratada, según corresponda.

  Las funciones de Alta Especialización exigen que quienes las desempeñen
en las gerencias definidas posean formación de nivel terciario o
equivalente que pondere especialmente la capacidad y experiencia en
gestión de unidades similares y en la asesoría, formación completa de
nivel terciario en el área objeto de asesoramiento y la correspondiente
especialización.
  En ambos casos se requiere, además, probada experiencia en el 
desarrollo de actividades relacionadas con el turismo.

  2. Cantidad de puestos de trabajo

  La reformulación organizativa del Ministerio se efectuó a partir de una
estructura con 270 puestos de trabajo, que incluye 51 ocupados bajo la
modalidad de pasantías de la Universidad del Trabajo del Uruguay. Se
distribuirán entre las dos unidades ejecutoras que se definen, 
previéndose asignar en el orden de 130 a la Dirección Técnica de Turismo.


  CAPITULO V: Plan de Implantación


  1. Centros de Información Turística

  Coparticipación en el funcionamiento de los Centros de Información
Turística con las Intendencias Municipales Departamentales.

  Primera etapa: hasta 60 días después de cumplido el plazo establecido
por el artículo 730 de la Ley Nº 16.736 - Puesta en marcha del plan
piloto con la Intendencia Municipal de Río Negro.

  Segunda Etapa: hasta 90 días después de la puesta en marcha del plan
piloto con la Intendencia Municipal de Río Negro - Análisis de
funcionamiento, evaluación y ajustes requeridos.

  Tercera etapa: extensión gradual del Plan a las restantes Intendencias
Municipales.

  2. Definición de la nueva estructura de puestos de trabajo y 
designación de sus titulares.

  Primera etapa: hasta 60 días después de cumplido el plazo establecido
por el artículo 730 de la Ley Nº 16.736 - Iniciación de los procesos
requeridos para la contratación de los titulares de funciones de Alta
Especialización de acuerdo con el Decreto Nº 303/996 de 31 de julio de
1996.

  Segunda etapa: hasta 120 días después de cumplido el plazo establecido
por el artículo 730 de la Ley Nº 16.736 - Análisis de funcionamiento de 
la nueva organización e instrumentación de ajustes que requiera.

  Tercera etapa: hasta 150 días después de cumplido el plazo establecido
por el artículo 730 de la Ley Nº 16.736 - Definición de la nueva
estructura de puestos de trabajo especificando la naturaleza del vínculo
funcional, escalafón, grado, denominación, serie y retribución.

  Cuarta etapa: hasta 90 días a partir de la aprobación de la nueva
estructura de puestos de trabajo - Desarrollo de procesos requeridos para
la propuesta de designación de los funcionarios correspondientes.

Organización para el Cumplimiento de Cometidos

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo." 
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