Fecha de Publicación: 23/10/2006
Página: 130-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 385/006

Exceptúase a la Presidencia de la República de la prohibición establecida
en los decretos que se determinan, para la adquisición de dos automóviles
y una camioneta blindados, a fin de ser destinados al traslado de
participantes de la "XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de
Gobierno".
(1.723*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                         Montevideo, 18 de Octubre de 2006

VISTO: la solicitud de la Presidencia de la República de que se autorice
a título de excepción la adquisición de vehículos blindados que serán
utilizados en la realización del "XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de
Estado y de Gobierno", a llevarse a cabo en Montevideo del 1° al 5 de
noviembre de 2006.

RESULTANDO: I) que el Decreto del Poder Ejecutivo N° 197/000 de 12 de
julio de 2000, prohíbe toda renovación del parque automotriz de los
Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional, que implique egreso de caja,
salvo las excepciones previstas en su artículo 2°.

II) que asimismo, el artículo 3° de dicha norma, en la redacción dada por
el artículo 6° del Decreto N° 333/001 de 21 de agosto de 2001, establece
que el valor de los vehículos objeto de adquisición o permuta no podrá
superar los U$S 25.000,oo (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos
de América) valor CIF.

CONSIDERANDO: I) que en función de la importancia de la realización de la
reunión de referencia, es necesaria la adquisición de vehículos blindados
para el traslado de los participantes y el resguardo de su seguridad
personal.

II) que en función de ello, se configura una hipótesis de excepción que
determina la conveniencia de atender el requerimiento formulado.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
                    actuando en consejo de ministros.

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Exceptúase a la Presidencia de la República de la prohibición
establecida por el artículo 1° del Decreto N° 197/000 de 12 de julio de
2000, y del tope fijado por el artículo 3° del referido Decreto, en la
redacción dada por el artículo 6° del Decreto N° 333/001 de 21 de agosto
de 2001, para la adquisición de dos automóviles y una camioneta
blindados, por hasta la suma total de U$S 118.970,oo (ciento dieciocho
mil novecientos setenta dólares de los Estados Unidos de América) valor
CIF, a fin de ser destinados al traslado de participantes de la "XVI
Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno", a llevarse a
cabo en Montevideo del 1° al 5 de noviembre de 2006.

Artículo 2

 Declárase que la presente adquisición se encuentra comprendida en lo
establecido por el literal l), numeral 3° del artículo 33 del TOCAF 1996
y por el artículo 738 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996.

Artículo 3

 El gasto referido en el artículo precedente se atenderá con cargo al
Inciso 02, Programa 001, Financiación 1.1 "Rentas Generales", Proyecto
705 "Adquisición de vehículos".

Artículo 4

 Comuníquese y publíquese, etc.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JUAN FAROPPA; REINALDO
GARGANO; DANILO ASTORI; AZUCENA BERRUTTI; JORGE BROVETTO; VICTOR ROSSI;
MARTIN PONCE DE LEON; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; JOSE MUJICA;
HECTOR LESCANO; MARIANO ARANA; MARINA ARISMENDI.
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