Fecha de Publicación: 10/12/2013
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Decreto 385/013

Reglaméntase la Ley 18.473, que dispone que toda persona mayor de edad y
psíquicamente apta, en forma voluntaria, consciente y libre, tiene derecho
a oponerse a la aplicación de tratamientos y procedimientos médicos.
(2.218*R)

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                                        Montevideo, 4 de Diciembre de 2013

VISTO: la Ley N° 18.473 de 3 de abril de 2009;

RESULTANDO: I) que por la misma el Estado garantiza que toda persona mayor
de edad y psíquicamente apta, en forma voluntaria, consciente y libre,
tiene derecho a oponerse a la aplicación de tratamientos y procedimientos
médicos salvo que con ello afecte o pueda afectar la salud de terceros;

II) que del mismo modo, tiene derecho a expresar anticipadamente su
voluntad en el sentido de ponerse a la futura aplicación de tratamientos y
procedimientos médicos que prolonguen su vida en detrimento de la calidad
de la misma, si se encontrare enferma de una patología terminal, incurable
e irreversible;

CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la reglamentación de la referida
norma;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Toda persona mayor de edad y psíquicamente apta, en forma voluntaria,
consciente y libre, tiene derecho a oponerse a la aplicación de
tratamientos y procedimientos médicos salvo que con ello afecte o pueda
afectar la salud de terceros.
Del mismo modo, tiene derecho a expresar anticipadamente su voluntad en el
sentido de oponerse a la futura aplicación de tratamientos y
procedimientos médicos que prolonguen su vida en detrimento de la calidad
de la misma, si se encontrare enferma de una patología terminal, incurable
e irreversible.
Tal manifestación de voluntad, tendrá plena eficacia aún cuando la persona
se encuentre luego en estado de incapacidad legal o natural. No se
entenderá que la manifestación anticipada de voluntad, implica una
oposición a recibir los cuidados paliativos que correspondieren.


		
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