Fecha de Publicación: 10/12/2013
Página: 12
Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 15

 En caso de que el paciente en estado terminal de una patología incurable
e irreversible certificada de acuerdo con las formalidades previstas en el
Artículo 11° sea un incapaz declarado tal, la suspensión de los
tratamientos o procedimientos si correspondiere será indicada técnicamente
por el Médico tratante conforme al estado actual del conocimiento de las
ciencias médicas en relación al caso concreto y, en caso de duda
razonable, decidida por el curador del incapaz, en acuerdo con el Médico
tratante.
Cuando el paciente sea un incapaz no declarado tal, la suspensión de los
tratamientos o procedimientos si correspondiere, será indicada
técnicamente por el Médico tratante conforme al estado actual del
conocimiento de las ciencias médicas en relación la caso concreto y, en
caso de duda razonable, decidida por los familiares directos del incapaz
en el orden de prelación y con los alcances dispuestos en los Artículos
13° y 14° que anteceden de acuerdo con el Médico tratante.
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