Las Instituciones públicas y privadas de prestación de servicios de salud
deberán:
A) Garantizar el cumplimiento de la voluntad anticipada del paciente
expresada en el documento escrito a que alude el Artículo 5° del
presente Decreto, incorporándolo a su Historia Clínica dentro de un
plazo máximo de cinco (5) días a partir de la fecha de su
recepción.
B) Implementar los programas educativos diseñados por el Ministerio de
Salud Pública sobre los derechos del paciente consagrados en la Ley
que se reglamenta, destinados al personal y usuarios de las
referidas Instituciones, debiendo por su parte el Ministerio de
Salud Pública, realizar una amplia difusión de la Ley y su
reglamentación mediante medios técnicos adecuados a ese fin.