Fecha de Publicación: 10/12/2013
Página: 12
Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 3

 De igual forma, podrá la persona manifestar su voluntad anticipada en
contrario a lo establecido en el inciso segundo del Artículo anterior, con
lo que no será de aplicación en estos casos lo dispuesto en el Artículo 7°
de la Ley que se reglamenta.
Ayuda