Decreto 387/981
Se modifican disposiciones del decreto 254/981, referente al Precio por Servicio de Embarque
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 11 de agosto de 1981.
Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea solicitando
la modificación del artículo 3º. Tabla 8 - Precio por Servicio de Embarque Internacional - del decreto 254/981 del 16 de junio de 1981.
Considerando: que en dicho artículo se omitieron disposiciones oportunamente proyectadas, correspondiendo salvar la omisión padecida.
Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifíquese en el artículo 3º del decreto 254/981, del 16 de junio de 1981 la Tabla 8 - Precio por Servicio de Embarque Internacional, la que quedará redactada de la siguiente manera:
"A) Aeropuertos de primera categoría.
1) Pasajeros con cualquier destino U$S 2.50 (dos dólares con cincuenta).
B) Otros Aeropuertos.
1) Pasajeros con cualquier destino U$S 2.00 (dos dólares).
Nota: En aquellos aeropuertos en que no existen instalaciones aeroportuarias administradas por la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, no se cobrará el servicio de embarque".