Fecha de Publicación: 12/12/2022
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 9° del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014, en la redacción dada por el artículo 3° del Decreto N° 302/021, de 10 de setiembre de 2021, por el siguiente:

   "La obligación prevista en el literal a) del inciso anterior no será
   de aplicación para los contribuyentes que realicen transporte
   terrestre urbano colectivo de pasajeros y transporte terrestre de
   pasajeros en modalidad de taxímetro, autorizados por la autoridad
   departamental competente. Tampoco será de aplicación, hasta el 31 de
   diciembre de 2023, para los contribuyentes que desarrollen su
   actividad en ferias en la vía pública y enajenen exclusivamente
   frutas, flores, hortalizas, productos del mar o productos de granja."
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