Fecha de Publicación: 10/09/1993
Página: 321-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 389/993

Fíjanse para el año 1993, el monto, de las tasas que por la expedición de permisos de pesca que deban abonar al Instituto Nacional de Pesca los armadores de embarcaciones de bandera nacional.
(1573)

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

                                        Montevideo, 31 de agosto de 1993.


   Visto: el Art. 29 de la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969;

   Resultando: la norma mencionada establece que el Poder Ejecutivo
aprobará anualmente las tasas por expedición de permisos de pesca y la
realización de inspecciones técnicas;

   Considerando: I) oportuno adecuar los montos que fueron establecidos
en el Art. 12 del decreto Nº 532/990, de 20 de noviembre de 1990, a la
naturaleza contraprestativa del tributo, teniendo en cuenta además, la
actual situación económico-financiera del sector;

   II) pertinente la fijación de tasas diferenciales en función de las
diferentes categorías de buques previstas en el decreto Nº 532/990, de
20 de noviembre de 1990 y las situaciones especiales que de ello derivan,
propiciando de este modo el estímulo de las pesquerías no tradicionales;

   III) que el órgano encargado de la expedición de permisos de pesca y
de realizar las inspecciones técnicas es el Instituto Nacional de Pesca
(INAPE), conforme lo dispuesto en los Arts. 2, 3, 4 y 7 del decreto-ley
 Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;

   Atento: a lo dispuesto en la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de
1969, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975, art. 38 de la
ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, Art. 200 de la ley Nº 16.320,
de 1º de noviembre de 1992, decreto Nº 532/990, de 20 de noviembre de
1990 (Art. 2º y Art. 13 lit. b), la proposición del Instituto Nacional de
Pesca sobre el particular y lo informado por la Dirección de Servicios
Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase para el año 1993 y a partir de la vigencia del presente, en UR
6,80 (seis unidades reajustables con ochenta) para los buques categoría
"A", "B", y "Art. 13, lit. b" y en UR 5 (cinco unidades reajustables)
para los buques categorías "C" y "D", (decreto Nº 532/990, de 20 de
noviembre de 1990), el monto de las tasas que por la expedición de
permisos de pesca y por Toneladas de Registro Bruto (TRB) deban abonar al
Instituto Nacional de Pesca los armadores de embarcaciones de pesca de
bandera nacional mayores de 10 TRB.
   Dicha tasa se entenderá automáticamente prorrogada y vigente en los
años sucesivos hasta tanto no medie pronunciamiento expreso del Poder
Ejecutivo en contrario.

LACALLE HERRERA - PEDRO SARAVIA.
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